El borrador del Reglamento de Protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, se encuentra en fase de participación ciudadana. La norma incorporará parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
El texto del proyecto puede consultarse en la página del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: http://www.minetad.gob.es/energia/es-ES ... zante.aspx
Cualquier comentario que se desee formular por parte de los socios de la SEFM, se canalizarán por medio de este foro y se tramitarán como respuesta a este proyecto antes del viernes 16 de marzo de 2018.
Borrado Reglamento Protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a RR.II
Moderador: Víctor González
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Re: Borrado Reglamento Protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a RR.II
Buenas tardes.
Observo que en la Disposición adicional segunda, sobre normativa aplicable a las autorizaciones, se dice que "[b][i]las prácticas a las que se refiere el presente reglamento deberán cumplir .......... el Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X con Fines de Diagnóstico Médico[/i][/b]".
Pues bien, si no estoy muy equivocado, ese Real Decreto fue derogado en su momento y sustituído por el Real Decreto 1085/2009.
Un saludo.
Observo que en la Disposición adicional segunda, sobre normativa aplicable a las autorizaciones, se dice que "[b][i]las prácticas a las que se refiere el presente reglamento deberán cumplir .......... el Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X con Fines de Diagnóstico Médico[/i][/b]".
Pues bien, si no estoy muy equivocado, ese Real Decreto fue derogado en su momento y sustituído por el Real Decreto 1085/2009.
Un saludo.
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Re: Borrado Reglamento Protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a RR.II
Buenas tardes.
Hay un aparente solapamiento de funciones entre el Titular de la práctica y el Jefe del SPR o UTPR en varias partes del texto del Real Decreto. Por ejemplo, en relación a la clasificación de zonas radiológicas:
- Art. 18: "El Titular de la práctica ..... clasificará los lugares de trabajo, en función del riesgo de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales ...".
- Art. 19: " ... el titular de la práctica identificará, delimitará y clasificará todos los lugares de trabajo ....".
- Art. 28: "El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica tendrá las siguientes funciones: .... c) Clasificación de las zonas de trabajo".
Otros solapamientos que parece que se producen son los referidos a la realización de la vigilancia radiológica (véanse art. 20.2 y art. 28.h), la clasificación de trabajadores expuestos (véanse art. 22 y art. 28.d), o la información y formación a los trabajadores (véanse art. 23 y art. 28.o).
Creo que todos entendemos que el titular debe ser el responsable de que las medidas sean tomadas, siendo el Jefe de SPR o UTPR el ejecutor de las mismas, pero tal como aparece redactado el RD esta distinción no parece clara.
Un saludo.
Hay un aparente solapamiento de funciones entre el Titular de la práctica y el Jefe del SPR o UTPR en varias partes del texto del Real Decreto. Por ejemplo, en relación a la clasificación de zonas radiológicas:
- Art. 18: "El Titular de la práctica ..... clasificará los lugares de trabajo, en función del riesgo de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales ...".
- Art. 19: " ... el titular de la práctica identificará, delimitará y clasificará todos los lugares de trabajo ....".
- Art. 28: "El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica tendrá las siguientes funciones: .... c) Clasificación de las zonas de trabajo".
Otros solapamientos que parece que se producen son los referidos a la realización de la vigilancia radiológica (véanse art. 20.2 y art. 28.h), la clasificación de trabajadores expuestos (véanse art. 22 y art. 28.d), o la información y formación a los trabajadores (véanse art. 23 y art. 28.o).
Creo que todos entendemos que el titular debe ser el responsable de que las medidas sean tomadas, siendo el Jefe de SPR o UTPR el ejecutor de las mismas, pero tal como aparece redactado el RD esta distinción no parece clara.
Un saludo.
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Re: Borrado Reglamento Protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a RR.II
Perdonadme una consulta previa sobre este proyecto. ¿Está ya abierta la fase para envío de comentarios al Ministerio de Industria? ¿Cuál es la fecha límite para enviarlos?
Entro en la web en la que está el proyecto, y veo que habla de 15 días hábiles a partir de publicación en sección Anuncios del BOE, pero no sé si se ha producido esta publicación, ni cuándo.
Saludos y gracias,
José Luis Carrasco
Hospital Virgen Victoria
Málaga
Entro en la web en la que está el proyecto, y veo que habla de 15 días hábiles a partir de publicación en sección Anuncios del BOE, pero no sé si se ha producido esta publicación, ni cuándo.
Saludos y gracias,
José Luis Carrasco
Hospital Virgen Victoria
Málaga
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Re: Borrado Reglamento Protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a RR.II
Hola,
Todavía no ha salido publicado en el BOE, así que todavía hay tiempo para mandar alegaciones. Se prevé que se publicará en el BOE a principios de abril.
Un saludo
Todavía no ha salido publicado en el BOE, así que todavía hay tiempo para mandar alegaciones. Se prevé que se publicará en el BOE a principios de abril.
Un saludo
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Re: Borrado Reglamento Protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a RR.II
Hola,
El 5 de abril se publicó en el BOE el anuncio por la que se acuerda la apertura de los trámites de audiencia a los interesados y de información pública en la elaboración de la propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/05/p ... -20336.pdf
...así que ya empiezan a cortar los 15 días hábiles.
Si tenéis algún comentario que añadir, podéis colgarlo por este foro. La SEFM presentará alegaciones a partir del informe que elabore la Comisión Deontologica y los comentarios que nos enviéis.
Un saludo
El 5 de abril se publicó en el BOE el anuncio por la que se acuerda la apertura de los trámites de audiencia a los interesados y de información pública en la elaboración de la propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/05/p ... -20336.pdf
...así que ya empiezan a cortar los 15 días hábiles.
Si tenéis algún comentario que añadir, podéis colgarlo por este foro. La SEFM presentará alegaciones a partir del informe que elabore la Comisión Deontologica y los comentarios que nos enviéis.
Un saludo
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