Jefe de PR: ¿Radiation protection expert/officer?

Moderador: Víctor González

sefmlinares
Mensajes: 1
Registrado: 09 Abr 2018, 19:42

Jefe de PR: ¿Radiation protection expert/officer?

Mensajepor sefmlinares » 30 Jun 2018, 09:51

Buenos días:

La Directiva EURATOM 2013/59 incluye la definición de dos tipos de cargos con responsabilidad en Protección Radiológica: radiation protection expert (RPE) y radiation protection officer (RPO). Por más que lo leo no me acaba de quedar claro cuál de ellos correspondería a nuestro "Jefe de Protección Radiológica".

De las definiciones de la Directiva me inclino por RPE, pues hace mención a "...whose competence in this respect is recognised by the competent authority". La definición de RPO, sin embargo, me suena más a Supervisor de IIRR. Aunque, como digo, no me aclaro. He encontrado incluso definiciones más completas con listas de competencias que me confunden aún más.

¿Algo de luz sobre esto?

Gracias de antemano.
sefmjlopezt
Mensajes: 3
Registrado: 01 Ene 1970, 01:00

Re: Jefe de PR: ¿Radiation protection expert/officer?

Mensajepor sefmjlopezt » 02 Jul 2018, 10:01

Buenos días:

Lo primero que pienso que debemos hacer es obtener la traducción oficial de la norma, que en realidad es la norma en sí escrita en el idioma oficial del estado miembro. La Unión Europea cuenta con todo un ejército de traductores que es compentente en el tratamiento del lenguaje jurídico.

https://www.boe.es/doue/2014/013/L00001-00073.pdf

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la Directiva fija unos mínimos que la legislación nacional puede ampliar. Y en este caso parece que es eso lo que causa la posible confusión que aquí se aborda. La directiva establece las figuras de experto en protección radiológica y de responsable de protección radiológica. Si nos vamos después al proyecto de Real Decreto que va a transponer la Directiva

http://www.mincotur.gob.es/energia/es-E ... -RPSRI.pdf

hallamos al técnico en protección radiológica, que yo entiendo que es el equiparable al experto; y al supervisor y al jefe de protección radiológica, ambos con las atribuciones del artículo 84.1 de la Directiva, que ya perfila la legislación española.

Espero y animo a que entre todos seamos capaces de interpretar para nuestro beneficio los mecanismos que regulan nuestra profesión.

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados